Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251140
MateriaDerecho Procesal,Civil

En tanto que conforme al artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no corre el término de caducidad del juicio principal, cuando se suspende la tramitación como ocurriera en la incidencia de nulidad de emplazamiento defectuoso promovido por la quejosa, pues observándose lo previsto en el artículo 563, se suspendió la sustanciación del juicio hasta que se fallara el incidente, de acuerdo con el precepto 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que coincide con el Código Procesal de Tamaulipas, sí puede operar la caducidad de no activarse el incidente que suspendió el procedimiento, ya que...

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