Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251255
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

No opera la deducción del costo de la mercancía destruida (explosivos), si no se satisfacen los requisitos legales que al efecto se establecen en materia fiscal. Por lo tanto, si no se solicitó permiso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder a la destrucción de mercancías, como lo establece el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es improcedente la deducción aun cuando se haya pedido permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional por la peligrosidad que representa su almacenaje, pues el permiso de ésta...

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