Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251262
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si bien es verdad que la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que la sanción puede ser "hasta tres tantos de la prestación fiscal omitida", no puede estimarse que el mínimo de la misma sea un tanto de esa prestación, puesto que el texto de la disposición de referencia únicamente señala el máximo de la sanción. En estas condiciones, si la sanción de un tanto de la prestación omitida no constituye el mínimo, la autoridad sancionadora está obligada a razonar su arbitrio al imponer la sanción.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 999/79. Cementos del Pacífico, S.A. 4 de julio de 1980...

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