Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251289
MateriaDerecho Procesal,Común

Ninguna disposición legal autoriza al Juez de Distrito a considerar a priori si las personas señaladas como tercero perjudicados son afectadas en sus derechos con la interposición de la demanda de garantías, puesto que serán esas personas las que, al notificárseles dicha demanda, harán tal manifestación y no el Juez de Distrito, quien al hacerlo está prejuzgando acerca de tal situación, al considerar que a dichas personas no debe tenérseles como tercero perjudicados, porque los actos reclamados no las afectan, por tratarse de una suspensión de procedimiento agrario; situación que se deberá determinar al dictarse la sentencia en cuanto al fondo del amparo, pero no al admitirse la demanda, en términos del artículo 147, de la Ley de Amparo, que preceptúa que en el mismo auto de admisión de la demanda de garantías el Juez de Distrito pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará...

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