Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251316
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con el artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los conflictos parcelarios que se encuentren en trámite ante las Comisiones Agrarias Mixtas, las partes sólo pueden ofrecer pruebas durante el plazo de treinta días que al efecto se les conceda, y durante ese lapso o hasta diez días después de concluido, la Comisión Agraria Mixta puede mandar practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer, y no puede aceptarse lo contrario con base en lo dispuesto por los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues desde el momento en que en la Ley Federal de Reforma Agraria existe disposición expresa sobre los plazos en que las partes pueden ofrecer sus elementos de convicción y la Comisión Agraria Mixta mandar practicar diligencias para mejor proveer, no son aplicables supletoriamente los artículos 79 y 80 del código invocado, en cuanto...

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