Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251337
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Cuando el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, en su texto actual, exige que los créditos conexos sean combatidos en la misma vía, la imprecisión en la definición de conexidad no se debe traducir en una denegación de justicia contraria al artículo 14 constitucional, por lo que no basta una relación cualquiera entre dos resoluciones fiscales para que sean conexas en términos de ese precepto, sino que para definir con precisión conexidad hay que acudir a la analogía y a los principios generales del Derecho. Ahora bien, para sostener que dos resoluciones deben impugnarse en un recurso administrativo ambas, o ambas en un juicio fiscal, se puede atender al texto del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, que establece que la acumulación procede cuando ambas controversias versan sobre el mismo acto, o contra varios puntos decisorios de una misma resolución, o contra actos que, aunque diversos, sean unos antecedentes o consecuencia de otros. Y en este último caso, habrá que volver a evitar la imprecisión al determinar cuándo debe entenderse que unos actos son antecedentes o consecuencia de los otros, ya que tomar esto letrísticamente podría también ser contrario al debido proceso legal. Y así, cuando un acto es consecuencia de otro en cuanto se apoya en él o deriva de él, la conexidad sólo puede existir cuando la impugnación de ambos actos es de tal naturaleza que las resoluciones dictadas por separado pudieran llegar a una contradicción en la cosa juzgada. Cuando, por ejemplo, un crédito impugnado se finca por omisión de impuestos encontrada en una auditoría, y la multa impuesta por la omisión se impugna, al igual que el crédito anterior, por los mismos vicios atribuidos a la auditoría que fue el antecedente de ambas resoluciones, sí se trata de resoluciones conexas. Pero si el crédito por omisión se impugna por unos vicios, y la multa por otros propios del procedimiento sancionador, y sin que...

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