Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251474
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 305 del Código Procesal Civil de Puebla establece en forma muy genérica que la revocación procede "salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja"; esto significa que la regla general consiste en la revocabilidad de todas las resoluciones judiciales y que la excepción, o sea la improcedencia del recurso mencionado, dependerá de que la ley expresamente así lo...

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