Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251529
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La ampliación de la demanda forma parte de la demanda misma y, por lo tanto, en principio debe llenar los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo. Pero es evidente que sólo debe satisfacerlos en cuanto constituye una ampliación. Es decir, si la ampliación no es total, no deben repetirse de nuevo todos los elementos que señala el precepto a comento, sino únicamente los que atañen a lo que se agrega a la demanda inicial. Por otra parte, así como la ampliación está sujeta, en lo conducente, a satisfacer los requisitos que para la demanda señala el mencionado artículo 116, así también está sujeta al procedimiento que señala el artículo 146, y si en el escrito de ampliación hubiese alguna irregularidad, o si se hubiese omitido en él alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116, el Juez deberá prevenir al promovente que satisfaga los requisitos omitidos, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban subsanarse. Y si en la ampliación se añade simplemente una autoridad responsable, porque su injerencia en el negocio se deriva de los informes previos o justificados, no es menester señalar terceros perjudicados, a menos que se alegue que también aparecen de esos informes, ni es menester que se añadan otros datos que no se desprendan de ellos. Y si no se añaden nuevos antecedentes, ni conceptos de violación, en principio debe entenderse, salvo las circunstancias del caso, que los ya expresados en la demanda sirven para el caso, y si los...

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