Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251536
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Ningún precepto de la Ley de Amparo dice que se considerará extemporánea la demanda si la quejosa no recuerda y no declara explícitamente en su demanda la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado. Y aunque deba exponer los antecedentes del mismo (artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo), esto no puede llevarse al rigor de llegar a una conclusión contraria. Luego si la quejosa manifiesta no recordar la fecha en que recibió el oficio que contiene el acto reclamado, y sólo señala al respecto un lapso indeterminado, se debe estimar oportuna la demanda si la fecha de su presentación está en tiempo tomando en cuenta la parte final de ese lapso y si la autoridad responsable no demuestra que le haya sido notificado en fecha tal que haga extemporánea dicha demanda. En este caso, la falta de datos al...

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