Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251658
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando una institución de crédito intente el cobro judicial de un crédito refaccionario garantizado con inmuebles, no es requisito indispensable, para la procedencia de la vía especial hipotecaria, que el mismo conste en escritura pública como dispone el artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles, siendo suficiente que se haga constar dicho crédito en escrito privado, firmado por triplicado ante dos testigos y ratificado ante notario público, por autorizarlo así el artículo 125 de la Ley General de Instituciones de Crédito, y establecer el artículo 141 de esa propia ley que en los casos de créditos refaccionarios que tengan como garantía bienes inmuebles, las instituciones acreedoras podrán proceder en la vía hipotecaria para obtener su cobro; precepto cuya aplicación es preferente...

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