Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251725
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 92 del C.F. de la Federación señala que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término de noventa días, y que el silencio de las autoridades durante ese término se considera como resolución negativa. Por tanto, si bien es cierto que el precepto legal mencionado no señala en qué forma se computará el término de noventa días a que se refiere, también lo es que ese precepto forma parte de un contexto legal que debe ser interpretado en forma conjunta en lo que sus disposiciones se relacionen, como lo es, el C.F. de la Federación; en consecuencia, si el artículo 105 del código citado, dispone que en los términos legales en...

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