Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251760
MateriaDerecho Procesal,Civil

El Juez del conocimiento debe acordar el escrito de reconvención del demandado, cuando mucho dentro del tercer día, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y no puede mandar abrir el juicio a prueba sin haber acordado antes dicha promoción, ya que los autos no guardan estado para dictar dicho auto, puesto que lógica y legalmente antes se tiene que acordar el escrito de reconvención, y al no hacerlo así, el auto que manda abrir el juicio a prueba, es violatorio de garantías.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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