Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251831
MateriaDerecho Procesal,Común

El Juez de Distrito está obligado a atribuir valor probatorio pleno a las actuaciones realizadas por los actuarios del propio juzgado, según lo previenen los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (conforme a los cuales los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan); con mayor razón, desde luego, cuando tales actuaciones no fueron declaradas nulas, en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 332/79. J.J.R.P.. 21 de junio de 1979. Unanimidad de...

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