Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251872
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Si la resolución del Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros que se reclama, y que fue notificada a la quejosa, esta firmada por el presidente de dicha comisión, basta que se haya señalado como autoridad responsable a ese presidente que firmó la resolución notificada, para que quede claro que se impugna la resolución dictada por aquel comité, sin que pueda decirse que éste queda en estado de indefensión. Pues así como bastó que el presidente firmara la resolución para notificarla a la parte afectada, así basta que se llame a dicho presidente al juicio de amparo, para que el comité esté en aptitud de defender sus derechos ante el Juez Constitucional. Otra cosa sería si se hubiesen señalado sólo a la persona física del presidente, ya que ella tiene su personalidad y patrimonio propio. Pero si se citó al funcionario que firmó el acto reclamado, ello basta para que la autoridad no pueda decirse ajena al juicio de amparo. Y sería aceptar una actitud procesal errónea estimar que la autoridad responsable puede eludir su participación en el juicio por el sólo hecho de que el presidente rinda el informe en lo personal, como si estuviese desconectado del comité en cuyo nombre firmó el acto reclamado, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR