Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251951
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Aun cuando la quejosa manifieste en su demanda de garantías que las autoridades responsables carecen de competencia legal para dictar los actos reclamados, también es cierto que la competencia constitucional es la única que se encuentra protegida por medio del juicio de garantías, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, y no cuestiones que aunque se refieran a la competencia de las indicadas autoridades responsables, se relacionan con disposiciones legales ordinarias o decretos dictados por el Congreso de la Unión (Congreso Constituido) o por el presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal. En materia de competencia, atento a lo dispuesto por el invocado artículo 16 de la Constitución Federal, puede jurídicamente señalarse la existencia de dos aspectos distintos. El primero, cuando la competencia o incompetencia de la autoridad responsable se hace derivar de disposiciones contenidas en la Constitución General de la República, caso en el que se esta ante la llamada "competencia constitucional", protegida por el juicio de garantías, según lo establecido por el artículo 16 de la propia Carta Fundamental; y el segundo, cuando las referidas cuestiones de competencia o incompetencia se relacionen con disposiciones legales ordinarias o decretos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo Federal, caso en el que ya no se está ante la llamada "competencia constitucional", sino ante una diversa derivada de disposiciones legales ordinarias, denominada "competencia legal"; y, como consecuencia de ello, la violación que en su caso llegare a producirse sería directamente a dicha disposición legal ordinaria o al decreto del presidente de la República en los que se establecería la competencia de la autoridad respectiva, e indirectamente a la garantía individual consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal. Lo anterior no significa que se entregue el conocimiento de cuestiones relativas a garantías individuales a tribunales diversos a los que integran el Poder Judicial Federal, ya que precisamente en materia fiscal el propio legislador al expedir el Código Fiscal de la Federación de...

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