Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251952
MateriaDerecho Procesal,Civil

Según la legislación del Estado de Tlaxcala, la regla general que priva en las diligencias de jurisdicción voluntaria en términos del artículo 1191 del Código de Procedimientos Civiles, es que si hay oposición de parte interesada, el asunto se vuelve contencioso, pero tal regla tiene su excepción en aquellos casos en los cuales un arrendador solicita, de acuerdo con el artículo 2079 del Código Civil, que se notifique a su arrendatario que se da por terminado el contrato de arrendamiento, pues de conformidad con este último precepto, cuando esos contratos se celebran por tiempo indeterminado, los mismos concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra "dado en forma indubitable", con dos meses o un año de anticipación, según se trate de predio urbano o rústico, de manera que la materia de estas diligencias se agota con el simple aviso, el cual no necesariamente debe ser verificado por medio de la autoridad judicial, ya que en términos del numeral en comento, dicho aviso puede realizarse a través de notario público, con dos testigos, con acuse de recibo o en cualquier otra "forma indubitable", y en estos últimos supuestos sería...

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