Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251958
MateriaDerecho Penal,Penal

El capítulo I, sección primera, del título décimo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, reglamenta la libertad provisional bajo caución, que todo inculpado sujeto a proceso puede disfrutar de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional. En dicho capítulo se establecen las tres formas en que puede otorgarse la caución y que son: a) Depósito en efectivo (artículo 329); b) fianza (artículos 331, 332 y otros); y, c) hipoteca de bienes raíces (artículo 330). En cuanto al monto de la caución, el artículo 327 del ordenamiento establece que se fijará por el tribunal, debiendo tomar en consideración, entre otros requisitos, el citado en la fracción V, que se refiere a la naturaleza de la garantía que se ofrece. La autoridad que otorga el beneficio de la libertad provisional bajo caución, normalmente señala únicamente la cantidad que debe exhibirse en efectivo, pero omite precisar la cantidad a otorgar en fianza o en hipoteca; la falta de señalamiento de cantidad a otorgar en fianza, debe subsanarse dando cumplimiento al artículo 38 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establece que no podrá fijarse mayor importe para tal garantía que otorguen las instituciones de fianzas, que el señalado para el depósito en efectivo u otras formas de garantía; en cuanto a la omisión de precisar el monto de la cantidad a otorgar en hipoteca, se advierte que en el código procesal penal de Veracruz no existe un precepto análogo al 38 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; en tal...

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