Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252007
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

T. del recurso de revisión y del recurso de queja, cuando no se presenten con las copias necesarias, debe requerirse a los recurrentes para que presenten las omitidas, dentro del término de tres días, conforme lo disponen los artículos 88 y 99 de la Ley de Amparo; es en estos dos preceptos en los que el legislador previno que la omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos en que se interpongan recursos en tiempo oportuno, sino para requerir a los promoventes para que presenten las copias omitidas en el término de tres días; luego entonces, si bien el legislador no previó en el artículo 151 de la Ley de Amparo el procedimiento a seguir en caso de omisión total o parcial de las copias de los interrogatorios, debe aplicarse por analogía y aun por mayoría de razón, a este supuesto no previsto, el criterio aplicado para la omisión de las copias de los recursos de revisión y de queja, requiriendo al anunciante de la prueba para que presente las copias faltantes de los interrogatorios. En esas condiciones, si la prueba se anunció en tiempo oportuno y por lo que respecta a la formalidad, sólo se omitieron dos copias del interrogatorio, no resulta equitativo que por falta de una formalidad externa, sin gran trascendencia jurídica, se le prive del derecho de rendir una prueba ofrecida con la antelación requerida por la ley; de manera que lo procedente era que el señor Juez de Distrito previniera a la quejosa exhibir dentro del término legal pertinente las copias del interrogatorio faltantes y sólo que éste, después de haber sido debidamente notificado de la prevención, no...

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