Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252074
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Cuando dos empresas, por acuerdo común entre ellas y para servir su mejor interés comercial, deciden enlazar sus servicios, y la autoridad se limita a sancionar ese enlace, sin modificar en lo más mínimo las rutas concesionadas, ni el número de corridas, tal cosa no puede afectar los derechos de otros concesionarios de esas rutas, pues se enfrentarán, como competidores, al mismo número de corridas y a los mismos tramos de las mismas rutas en que ya venían operando las empresas que enlazaron sus servicios. Y en estos casos, en que no hay ampliación de servicios ni de rutas, si algún beneficio reciben estas empresas, no se debe ciertamente a la voluntad arbitraria de las autoridades, sino sólo al acuerdo comercial al que llegaron. Y en estos casos, como no se afectan los derechos de otros concesionarios de esas rutas, tampoco se hace necesario respetarles la garantía de audiencia previamente a la aprobación del convenio de enlace. Otra cosa seria si al aprobar el enlace, las compañías enlazadas tuvieran acceso a nuevas rutas, con motivo del...

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