Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252098
MateriaDerecho Procesal,Común

Debe sobreseerse el juicio constitucional promovido contra una sentencia interlocutoria dictada por la Sala responsable, cuando, al continuar con la secuela del procedimiento, la misma Sala pronuncia sentencia de apelación confirmatoria de la de primer grado, contra la cual también se promueve el juicio de amparo, en el que se resuelve negar la protección constitucional solicitada. En efecto, dicho sobreseimiento deriva por actualizarse la causal de improcedencia que establece la fracción X del artículo 73 de la ley de la materia, que señala que el juicio de garantías es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial, cuando, por virtud de un cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio, promovido, por no poder decidirse, en dicho juicio...

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