Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252114
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El juicio de amparo está concebido en la Constitución Federal como un medio procesal de defensa otorgado a los ciudadanos para que obtengan la reparación de las garantías constitucionales que le sean violadas. Para que dicho juicio cumpla su cometido, los jueces de amparo deben tener como meta principal llegar a resolver, por sus méritos, las pretensiones deducidas, a fin de que se proteja la integridad de los derechos constitucionales de los gobernados y se respire un clima de paz y de derecho. Si, abusando de la técnica del sobreseimiento, se hace del juicio de amparo un campo minado, lleno de trampas procesales, lo que se obtendrá es minimizar la eficacia del amparo como medio protector de los derechos constitucionales de los ciudadanos y hacer que se respire un clima de opresión. Consecuentemente con esas ideas, si al J. a quo estima que una de las varias autoridades señaladas como responsables no ha sido señalada con precisión, o si se estima que no se aclaró si se solicitaba o no, la suspensión provisional, o definitiva, o ambas, lo único que podría hacer efectivo, como apercibimiento legal, es no tener por señalada como responsable esa autoridad particular, y no tener por solicitada la suspensión (lo que en todo caso el quejoso puede hacer con posterioridad, mientras no se consumen los actos reclamados). Pero, por esas omisiones parciales, tener por desechada toda la demanda, o tenerla por no interpuesta, o tener por desistido de ella al quejoso, equivale a una denegación de justicia y a violarle el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional. Siendo de notarse que son precisamente los Jueces de...

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