Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252293
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien es verdad que, como regla general, los Jueces no pueden revocar sus propias resoluciones, también es cierto que tienen la obligación ineludible de regularizar el procedimiento, que es de orden público, en términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo según el artículo 2o. de esta última, aunque esto implique la revocación tácita de las resoluciones irregulares, en atención a que el error judicial no genera ningún derecho para las partes en el procedimiento; tanto más cuando se trata de dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, cuya observancia es de interés social, de conformidad con los artículos 104 y 113...

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