Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252429
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si un tribunal penal ordena que se haga efectiva una fianza que garantizaba la libertad provisional de un acusado, y se lo notifique a la Tesorería de la Federación, dicha tesorería carece de facultades legales para revisar, y menos aún de oficio, si el auto relativo está apegado a derecho y si la fianza debió o no, mandarse hacer efectiva. Luego la tesorería, como autoridad ejecutora, sólo puede proceder al cobro de la fianza, y para satisfacer los requerimientos del artículo 130, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, basta que acompañe al requerimiento de pago la orden o auto del tribunal, en que manda que la fianza se haga efectiva. Y si la fiadora estima que la fianza se había extinguido, por cualquier causa que sea, y que por ello el tribunal no la debió mandar hacer efectiva, esto tendrá que plantearlo en el recurso o juicio que proceda, pero enderezado contra el auto del tribunal y llamando a éste a defender la legalidad de su auto. Como en este caso no se trata de un vicio propio del acto de ejecución de la tesorería, sino de un vicio del auto judicial del tribunal ordenador, dictado en un proceso penal, la legalidad de la orden y la posible extinción de la fianza no pueden alegarse en el juicio fiscal que se promueva únicamente contra el requerimiento de la...

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