Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252461
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Administrativa

Las leyes deben ser interpretadas, cuando ello sea posible y conforme a la litis del amparo, de manera que su contenido no resulte inconstitucional. Por otra parte, conforme el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas que impongan cargas a los particulares serán de aplicación estricta. Y, por último, las normas fiscales que establecen cobros que puedan hacerse por el Fisco sin acudir a ello previamente a los tribunales, deben sujetarse en todo a las normas de la equidad, la que debe presidir su aplicación e interpretación (artículos 14 y 31, fracción VI, de la Constitución Federal). Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no establece hipótesis de gravación, sino todo lo contrario. Es decir, ese precepto establece hipótesis de exención del impuesto que por otros preceptos pudiera resultar gravado, en principio. En el caso del arrendamiento, el gravamen se establece por el artículo 1o., fracción II, de la ley que señala como objeto del impuesto los ingresos mercantiles que se obtengan por el arrendamiento de bienes. Pero dicho precepto debe entenderse, claramente, en relación con los artículos 4o., y 11 y demás relativos de esa ley, así como en relación con el artículo 75 del Código de Comercio. Es decir, si la intención expresa del legislador es gravar ingresos mercantiles, es claro que ello sólo se puede referir a ingresos percibidos por quienes habitualmente realizan actos de comercio; o sea que las hipótesis en el artículo 1o. de la ley del impuesto se deben entender referidas a los ingresos obtenidos por comerciantes, o sea por quienes habitualmente realicen actos de comercio, con ánimo de lucro. Y sería inicuo o falto de equidad, entender las cosas de modo que los ingresos percibidos por actos civiles vinieran a quedar gravados por una ley destinada a gravar ingresos mercantiles, como sería inicuo equiparar la capacidad contributiva de quien realiza actos civiles con la de quien realiza actos de comercio. Luego los arrendamientos que vienen a quedar gravados por el artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles son aquellos que tienen el carácter de actos mercantiles, y en que los ingresos obtenidos por el arrendador participan de ese carácter, para lo cual habrá que...

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