Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252562
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Si bien el artículo décimo, transitorio, de la Ley del Seguro Social vigente estatuye: "Artículo décimo. En el caso de riesgos realizados durante la vigencia de la ley anterior, las prestaciones en dinero se cubrirán conforme a lo dispuesto en esa propia ley", es de establecerse que el artículo 34 de la Ley del Seguro Social anterior no puede ser fundamento suficiente para fincar a la demandante el capital constitutivo de que se trata, ya que este artículo sólo disponía: "Artículo 34. El patrón será responsable de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo, según el artículo 7o., o de la obligación de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran concederse las pensiones o las ayudas para matrimonio, conforme a las disposiciones de esta ley, a las que tengan derecho los asegurados o sus familiares derechohabientes, o si estas prestaciones resultaren disminuidas en su cuantía. El instituto, a solicitud de los interesados se subrogará en sus derechos y concederá las prestaciones, debiendo, en este caso, el patrón enterar al instituto los capitales constitutivos de las pensiones o el importe para ayuda de matrimonio que hayan de otorgarse de conformidad con esta ley, con los intereses que correspondan", esto es, establecía la responsabilidad del patrón sobre los daños y perjuicios que se causaran al asegurado por incumplir la obligación de avisar los cambios de salario motivando que no pudieran concederse las pensiones...

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