Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252592
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

Conforme al texto aplicable del artículo 4o., fracción II, inciso e), de la Ley General del Timbre, el impuesto se causa "cuando se estipula en el contrato que el arrendatario hará obras que no sean de mera conservación de la finca arrendada ...". Ahora bien, siempre y en todo caso, independientemente de que haya estipulación al respecto o no, el arrendatario podrá hacer obras en el inmueble si cuenta con el consentimiento del arrendador. Luego podría pensarse que cuando se estipula expresamente en el contrato que el arrendatario que podrá hacer obras por su cuenta, pero recabando con ese consentimiento, la situación legal es la misma; y podría pensarse que, por ende, si un caso no está gravado tampoco lo debe estar el otro, ya que la interpretación de la ley fiscal debe sujetarse a las reglas de la equidad, de acuerdo con el principio señalado en la fracción IV del artículo 31 constitucional. Y en ese orden de ideas, podría pensarse que la hipótesis de gravación sólo se realiza cuando en el contrato mismo se otorga ese consentimiento del arrendador, y se estipulan en él el derecho de arrendatario y las condiciones de su ejercicio, sin necesidad de consentimiento posterior del arrendador. Sin embargo, el hecho de que el contrato estipule el derecho de la arrendataria a realizar obras por su cuenta, en el inmueble, para adaptarlo a las necesidades de uso propio, y aunque tenga que recabar el consentimiento previo del arrendador, crea una situación diferente, en realidad, de la que existiría si no se hubiese sentado esa estipulación. En efecto, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR