Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252602
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme a los artículos 228, 229 y 230 del Código Fiscal de la Federación el Tribunal Fiscal es un tribunal de nulidad, no de plena jurisdicción. Pero ello no impide que pueda declarar la nulidad parcial y la validez parcial de los actos impugnados, cuando por su naturaleza sea necesario hacer tal distingo. Y así, cuando los actos de autoridad lesivos a un particular e impugnados, resulten nulos en un aspecto y válidos en otro, es claro que el tribunal puede, por mandato explícito del legislador, declarar la nulidad parcial y aun indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal, independientemente de cuando anule totalmente el acto, por vicios puramente formales del mismo...

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