Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252676
MateriaDerecho Procesal,Común

Si una persona eleva una solicitud a la autoridad, que ésta debe estudiar para resolver sobre ella, de acuerdo con los requisitos y exigencias que la ley señala, no se puede decir que se viole la garantía de audiencia en perjuicio de dicha persona por el hecho de darle a conocer la resolución dictada, con sus motivos y fundamentos legales, sin haberle dado a conocer antes los estudios y dictámenes internos que formularon las autoridades para dictar la resolución notificada: ello equivaldría a pretender que todos los estudios y dictámenes internos se realizaran en colaboración con la solicitante, lo que va más allá de la garantía a examen. Si se da oportunidad a la quejosa para elevar su solicitud, y para alegar en ella lo procedente y para rendir las pruebas conducentes, se le ha respetado la garantía de audiencia. El argumento de la quejosa, llevado al absurdo, requeriría que los Jueces, antes de dictar sus sentencias, dieran a conocer a los litigantes los proyectos de sentencia formulados por sus secretarios, lo cual resulta ilógico e infundado. Además...

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