Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252709
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es verdad que la confesional ficta en materia mercantil solamente pueda revestir un valor presuncional. En efecto, el Código de Comercio dispone en su artículo 1287, fracción III, que la confesión judicial hace prueba plena cuando concurre la circunstancia de que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo trece de la misma ley. El artículo 1232, fracción I, incluido en el citado capítulo, estatuye que el que deba absolver posiciones será declarado confeso cuando sin justa causa no comparezca a la segunda citación; y el diverso 1289 previene que: Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de obligarse; II. Que los hechos...

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