Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252800
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La institución de la negativa ficta que establece el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto evitar a los causantes los perjuicios que les ocasiona la indebida demora de las autoridades en resolver las instancias o peticiones que se les formulen. Y esos perjuicios son, claramente, entre otros posibles, la inseguridad en una relación fiscal y el posible pago de los muy elevados recargos que como intereses moratorios se cobra en materia fiscal (el 24% anual, contra el 6% anual en materia mercantil y el 9% en materia civil). Luego al impugnarse una resolución negativa ficta, si la impugnación prospera, el resultado de ello no puede ser el que, como si se tratase de un derecho de petición, se obligue a la autoridad remisa a resolver, sino que el tribunal ante el que se impugnó la negativa ficta resuelva de una vez sobre el fondo de la instancia o petición planteada. En consecuencia, si la autoridad que incurrió en la negativa ficta defiende su negativa con base en...

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