Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252836
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la aplicación y vigilancia de la misma, en la esfera administrativa, a falta de competencia específica de determinada dependencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría de Comercio, también es cierto que ello no implica que la aludida secretaría tenga la calidad de superior jerárquico de la Dirección General de Conciliación y Arbitraje, Departamento de Conciliación de la procuraduría de referencia, dirección esta última, que haya dictado el acuerdo recurrido por la parte quejosa, ya que precisamente en la cúspide de la escala jerárquica del organismo Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra su titular; esto es, el propio procurador, y no la Secretaría de Comercio, quien desde luego no forma parte de la organización descentralizada del Estado, sino de la organización centralizada de la administración pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de ahí que jurídicamente no pueda admitirse que un órgano de la administración pública federal centralizada, como lo es la citada Secretaría de Comercio, sea superior jerárquico de una dependencia de un organismo descentralizado, que en los términos de la ley antes mencionada, forma parte de la administración pública paraestatal.


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