Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252968
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Una correcta y conjunta interpretación de los artículos 228 y 88 de la Ley de Amparo conduce a la conclusión de que si bien conforme al segundo de los mencionados preceptos, en el escrito que se interponga el recurso de revisión en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, deben necesariamente expresarse los agravios que al recurrente le cause la resolución o sentencia impugnada, viene a demostrar que esto sólo acontece cuando dichos agravios son indispensables para resolver el recurso, pero no cuando se trata de un juicio de amparo en materia agraria en que el quejoso se ostenta con el carácter de ejidatario y por ende es dable suplir la deficiencia de la queja por el Tribunal Colegiado. Lo anterior, porque precisamente la máxima deficiencia de los agravios es la ausencia de los mismos, y por tanto debe también suplirse la deficiencia cuando se omite totalmente expresarlos. Por tanto, aun cuando en el...

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