Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253146
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Es cierto que conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942, cuando se dejan de pagar los derechos de una patente dentro de los plazos legales, opera la caducidad de esa patente. Pero no hay precepto legal alguno que establezca que cuando el pago se efectúa en tiempo, pero con algún error, cualquiera que éste sea, deba operar de todos modos la caducidad de la patente. Así pues, cuando el pago se efectúe con un error en los datos, que resulte razonablemente comprobable, la única consecuencia será que ese error deberá corregirse, pero de ninguna manera que se declare la caducidad de la patente: para esto no habría fundamento legal adecuado. Por otra parte, el que los pagos los reciba la Secretaría de Hacienda, y las patentes las controle la Secretaría de Industria y Comercio, es un elemento interno de las dependencias del Poder Ejecutivo, que de ninguna manera puede tener el...

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