Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253330
MateriaDerecho Procesal,Común

Cuando los quejosos manifiestan expresamente su inconformidad con el acto reclamado, y esa inconformidad expresa consiste precisamente en haber promovido la demanda de amparo, de ninguna manera se debe confundir con un ilógico consentimiento tácito de dicho acto la conducta de la parte quejosa al acatar las consecuencias del mismo, en espera de que se decida sobre la acción constitucional intentada. En efecto, cuando los gobernados solicitan amparo, en caso de obtener la suspensión de los actos reclamados se ven obligados a garantizar los daños y perjuicios que pueda causar la suspensión, mientras que las autoridades no suelen indemnizar a los quejosos de los daños y perjuicios que les causan con la ejecución de actos que luego son declarados inconstitucionales (independientemente de cuál sea el alcance del artículo 80 de la Ley de Amparo, al mandar restituir las cosas a la situación anterior, cosa que no es materia de la presente litis). En estas condiciones, es lícito que los quejosos acaten provisionalmente los efectos o consecuencias del acto reclamado, para evitarse posibles responsabilidades, o para no incurrir en posible causación innecesaria de daños y perjuicios que luego tuvieran que reparar, sin que ello deba tomarse como un consentimiento tácito del acto reclamado ni de sus consecuencias. Promovido el juicio de amparo contra un acto, los posibles actos de...

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