Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253399
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si un J. de Distrito requiere a un quejoso para que aclare una situación que ya está suficientemente clara, en lo básico y esencial, en la demanda de amparo, no puede desechar esa demanda haciendo efectivo el apercibimiento relativo. Ni deben los Jueces exigir una técnica depurada y rigorista sobre los requisitos formales de una demanda de amparo (artículo 116, 146 y relativos de la Ley de Amparo). Por otra parte, si una demanda fuese omisa en cuanto al señalamiento de los actos reclamados de una autoridad señalada como responsable, y no se hiciese la aclaración requerida al respecto a pesar del apercibimiento hecho por el J. de tenerla por no interpuesta (que debió limitarse a la autoridad mencionada), se debe concluir que procede desechar la demanda o en su caso, sobreseer el juicio únicamente por lo...

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