Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253402
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aunque en varias ocasiones se ha decidido que cuando equivocadamente propone su negocio el quejoso como si fuera amparo directo (debiendo en verdad, con arreglo a la ley, ser indirecto), y a causa de dicho error presenta la demanda por conducto de la autoridad responsable, ha de considerarse el día de esa presentación como la fecha en que se promovió el juicio constitucional, no acontece lo mismo, en cambio, si el asunto se plantea sin duda alguna como amparo indirecto, porque el libelo, así en su encabezamiento como en sus puntos petitorios, se endereza de modo explícito al Juez de Distrito. En este último supuesto, no debe tenerse como fecha de interposición de la demanda constitucional aquélla en que la misma se exhibió ante la responsable, sino sólo el día en que el mencionado memorial llegó a la Oficina de Partes Común de los Juzgados de Distrito. Cabe, además, advertir que ningún precepto de la Ley de Amparo ni...

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