Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 21 Abril 2007 |
Fecha | 21 Abril 2007 |
Número de registro | 253604 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa |
Si los artículos 240 del Código Fiscal de la Federación y 83 bis de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, crean sendos recursos de revisión ante el Pleno, contra las sentencias de las salas, y no otorgan el recurso a todas las partes en el juicio sino únicamente a las autoridades, ello crea una situación procesal confusa que no debe parar perjuicios a los particulares que litigan en esos tribunales. En efecto, si la sentencia de la Sala es favorable en parte al particular y en parte lo es a la autoridad, ésta puede interponer el recurso de revisión contra la parte de la sentencia que la perjudica, pero el particular gobernado no puede interponer revisión contra la parte de la sentencia que lo perjudica a él. Luego el particular tiene que acudir al juicio de amparo para combatir la sentencia de la Sala, en cuanto lo perjudica. Por otra parte, si pide el amparo desde luego, puede aparecer que es improcedente, porque la sentencia está subjúdice ante el Pleno. Pero si éste confirma la sentencia de la Sala, deja viva la lesión que esa sentencia causó al particular, y si éste se espera a la sentencia del Pleno para impugnar la de la Sala, su amparo podría parecer extemporáneo, sobre todo si el Pleno para nada se ocupó de la parte de la sentencia de la Sala que perjudicaba al particular (porque los agravios de la autoridad sólo se habrán referido a la parte que beneficiaba a dicho particular). Luego, ante esta situación procesal irregular, para no dejar a los particulares en estado de indefensión ante los gobernantes, este tribunal considera que debe aceptarse como procedente tanto la demanda que el particular promueva contra la Sala al dictar ésta su sentencia, como también la que promueva contra la sentencia de la Sala, en su caso, una vez que el Pleno haya resuelto sobre la revisión (a más de...
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