Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis num. de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253654
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El J. de Distrito no debe tener por no interpuesta la demanda de amparo, por no ajustarse ésta a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo a pesar del requerimiento hecho al efecto, si del escrito inicial y de su aclaración (que son complementarios) el juzgador tiene elementos para encontrar todos los datos exigidos por dicho precepto, aunque no se encuentren expresados en capítulos separados, ni siguiendo el orden tradicional. Basta que de la demanda se puedan desprender esos elementos, aunque estén sucintamente expuestos, o expuestos de manera técnicamente defectuosa, para que el J. de amparo examine, a la luz de las pretensiones deducidas, sea cual fuere su solidez y su profundidad, si se han violado las garantías constitucionales del quejoso, que son un valor tan alto que merecen ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR