Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253657
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El desistimiento tácito de la acción a que se refiere el artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo, es una medida de carácter excepcional que debe decretarse únicamente cuando es absolutamente indispensable alguna promoción del actor para que pueda continuar el procedimiento, según se desprende de la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si en un juicio determinado el actor ofreció y aportó sus pruebas en la audiencia respectiva y la Junta acordó reservarse para dictar la resolución correspondiente a las mismas, no puede tenerse por desistido a dicho actor porque no haga nueva promoción solicitando a la responsable que pronuncie el acuerdo pendiente, como es su deber hacerlo pues entre las excepciones previstas por el citado artículo 726 que hacen improcedente el...

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