Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253658
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Es inexacto que sean inaplicables, para el efecto de sobreseer, los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, al caso de un cobro fiscal, por el pretendido motivo de que el código tributario establece, para suspender del procedimiento administrativo de ejecución, mayores o más rigurosos requisitos que los prevenidos para obtener la suspensión en el juicio constitucional. Debe, a la inversa, observarse que mientras el artículo 135 de la Ley de Amparo exige necesariamente en todos los casos en que se combata un cobro fiscal, el depósito previo, y en efectivo, de la cantidad que se reclama, como condición ineludible para otorgar el beneficio cautelar, en cambio, de conformidad con los artículos 12 y 157 del código de la materia, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución se concederá si se da suficiente garantía, la cual no sólo puede consistir en depósito, sin que también puede prestarse en cualquiera de las otras formas que admite el primero de los mencionados preceptos, a saber: prenda, hipoteca, fianza o secuestro. Por otra parte, en el supuesto de que se cobren sumas que excedan de la capacidad económica del litigante, el artículo 12, párrafo final, del referido ordenamiento tributario, previene que puede dispensarse la garantía del...

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