Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253663
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, contiene el principio de definitividad que rige al juicio constitucional, o sea que antes de ocurrir al juicio de garantías, deben agotarse los recursos y medios de defensa establecidos por la ley común, situación distinta a lo establecido en el artículo 114, fracción IV, de la ley federal en cita, que establece la procedencia del juicio de amparo biinstancial en contra de actos dictados dentro de un procedimiento que causen un gravamen de imposible reparación, o sea que aun cuando se agoten los recursos y medios de defensa establecidos por la ley, el acto reclamado puede ser reparado en la sentencia que llegare a pronunciarse al concluir el procedimiento en que fueron pronunciados, configurándose en este caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la invocada Ley Reglamentaria de los...

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