Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 21 Abril 2007 |
Fecha | 21 Abril 2007 |
Número de registro | 253705 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Si el tribunal de revisión revoca la interlocutoria recurrida y concede la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue concedida la suspensión provisional, o en que fue negada la definitiva, según el artículo 139 de la Ley de Amparo. Por otra parte, si la suspensión se concede contra el cobro de unos derechos, y contra la cláusula derivada de la falta de su pago, todo ello mediante previa fianza, y tal situación ha sido notificada a las autoridades, es claro que el pago de esos derechos, ya sea liso y llano o bajo protesta, viene a garantizar plenamente el interés de esas autoridades, tanto respecto del pago mismo, como respecto del funcionamiento de la negociación, o sea, respecto de la orden de clausura. Y ese aseguramiento, independientemente de que lo sepa el J. a quo o no, es perfectamente conocido de las propias autoridades responsables. Luego a partir del pago mencionado, es claro que quedan vinculados por la resolución que concedió la suspensión, aunque no se haya otorgado garantía de fianza o depósito ante el J. a quo, pues sería absurdo y contrario al espíritu de la Ley de Amparo (artículo 139) que asegurado plenamente el interés de las autoridades, tanto respecto del cobro reclamado como de la clausura inherente a la falta de pago, y siendo del conocimiento cabal de las autoridades esa situación, se las dejase en libertad de desacatar la suspensión con base en que el J. no les ha notificado formalmente al haber recibido fianza o depósito para que surta efectos la suspensión. El objeto de esta medida es conservar la materia del amparo, y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y el objeto de la exigencia de la garantía, es asegurar el interés de las autoridades (en casos como el presente). Luego, concedida la suspensión y garantizado ese interés, resulta ilegal e infundado que con interpretaciones rigurosas de la ley, y aplicándola a casos obviamente no previstos por el legislador (pues es manifiesto que el artículo 139 de la Ley de Amparo prevé expresamente una...
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