Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253768
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Ley de Amparo, en su artículo 174, establece que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte obrera que obtuvo, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda lo necesario para asegurar la subsistencia. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia sobre que es obligatorio para los presidentes de las Juntas observar lo dispuesto en el artículo 174 antes invocado, sustentándose el criterio de que "la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salario, por ser éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR