Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253868
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1581 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario. Ahora bien, si el deudor mediante diligencias de ofrecimiento de pago y consignación depositó determinadas cantidades de dinero, las cuales propuso fueran aplicadas en pago de los dos últimos meses vencidos por concepto de rentas, y el acreedor al manifestar su conformidad en recibirlas aclaró expresamente que faltaba cubrir el pago de mensualidades anteriores, por lo que se reservaba el derecho a exigirlas en el juicio respectivo, habiéndose tenido...

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