Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253958
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El hecho de que la parte quejosa, al formular su demanda de amparo indirecto, manifieste una fecha equivocada respecto del día en que recibió la resolución reclamada, que haga aparecer como extemporánea la demanda, no priva a dicha quejosa del derecho a rectificar su error en el recurso de revisión que contra el auto de desechamiento interponga, ni de rendir ante el tribunal de revisión los elementos probatorios necesarios para rectificar la fecha. Pues por una parte, no hay precepto legal que sancione con tanta severidad el error mencionado, que haga imposible su rectificación, y por otra no puede privarse a la quejosa de probar ese error en revisión, ya que si bien la Ley de Amparo no prevé la rendición de pruebas en la segunda instancia, ello claramente se refiere al caso en que pudieron y debieron rendirse en la primera, pero no impide que la prueba se reciba en revisión cuando, como en el caso, material y humanamente fue imposible rendirla ante el J. a quo. Y la...

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