Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253995
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Las últimas reformas que disminuyeron las sanciones para los delitos de robo y fraude, suscitan, sin lugar a dudas, la cuestión sobre la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de los sentenciados, pues no serán pocos los casos de quienes habiendo sido juzgados definitivamente con anterioridad a aquellas reformas, sufrieron la aplicación de penas privativas de libertad que adecuadas justamente a la ley entonces vigente, resultan menos benignas que las que les corresponderían según la reforma antes apuntada. Es verdad que de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Código Penal, procede la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del reo, cualquiera que sea la situación procesal en que éste se encuentre. No es menos cierto, sin embargo, que la aplicación retroactiva de los preceptos de las últimas reformas no es cuestión que deba resolverse en la controversia constitucional, sino en procedimiento diferente, pues de decidirla, el Tribunal Colegiado deformaría el juicio de garantías, despojándolo de su naturaleza específica y se apartaría asimismo de las facultades que la Ley Fundamental le confiere como tribunal de amparo. Este último juicio, que puede enderezarse en defensa de la soberanía de la Federación o de los Estados, tiene, además, como finalidad esencial, el respeto a las garantías individuales por parte de los poderes públicos y, cuestión sustancial en la controversia es, por tanto, el examen por los tribunales de amparo, sobre si las autoridades han violado los referidos derechos individuales, o no. Constituye entonces una contienda entre el particular que se dice agraviado y la autoridad, quien tiene interés directo en sostener la legalidad del acto que ha realizado y que se impugna de violatorio de la Constitución Federal. Sometido a examen el acto de la autoridad responsable y llamada esta última a rendir cuenta de su proceder, resulta lógico lo dispuesto por el legislador, en cuanto a que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se podrán tener en cuenta, dentro del juicio de amparo, pruebas que no hubieran sido rendidas ante aquella autoridad para comprobar los hechos que fueron objeto de la resolución reclamada. Si esto dispone la ley respecto a la prueba del acto reclamado, tanto más lógico resulta concluir que el referido acto no puede examinarse sino a la luz de las disposiciones legales que estuvieron vigentes cuando el mismo se realizó, pues evidente...

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