Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254142
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

NEGATIVA FICTA. ACTAS DE AUDITORIA. INCONFORMIDAD.

Con la independencia de la resolución que llegue a dictarse para liquidar el impuesto y fincar el crédito tributario (para emitir la cual disfruta el fisco de un plazo de cinco años), si se objetan, con apoyo del artículo 84, fracción VIII, del código de la materia, los hechos asentados en las actas de auditoría y se ofrecen pruebas para rebatir tales hechos, el respectivo escrito de inconformidad (aunque no deba estimarse que mediante éste se haya interpuesto propiamente un recurso) es una instancia y entraña, sin duda una petición que ha de ser resuelta. Por ello, si no se acuerda esa instancia ni se decide dicha petición, no obstante haberse consumado un lapso superior a noventa días, con arreglo al artículo 92 del referido código, el silencio de las autoridades se considera como resolución negativa, impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos de los artículos 192, fracción IV, del...

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