Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254155
MateriaDerecho Civil,Penal

Si bien el artículo 113 del Código Penal Federal establece que la sanción pecuniaria prescribe en un año, debe quedar establecido que si se interpuso el recurso de apelación de la sentencia que condenó al quejoso al pago de la reparación del daño y posteriormente amparo directo con suspensión en contra de la sentencia de segunda instancia, el término a que se refiere el citado artículo 113 empieza a correr a partir de la fecha en que el Juez de la causa recibe los autos y la ejecutoria dictada en el amparo correspondiente, por que es hasta entonces cuando la autoridad ejecutora tiene conocimiento de la misma, sin que antes hubiera podido proceder a su ejecución, ya que la sentencia condenatoria se encontraba subjudice y paralizados sus efectos por virtud de la suspensión...

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