Tesis, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro254174
MateriaDerecho Procesal

TERMINOS JUDICIALES EN MATERIA PROCESAL CIVIL. FORMA DE COMPUTARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Es regla general de hermenéutica jurídica, que las normas legales integrantes del mismo sistema deben interpretarse en forma tal que sin excluirse se complementen. En el caso, el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Guanajuato, previene que la apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o dentro de los cinco días siguientes, si se tratara de sentencia; el 290 del mismo código, que los términos judiciales, salvo disposición diversa de la ley, empezarán a correr al día siguiente al del emplazamiento, citación o notificación; y el 330 de la propia ley, que toda notificación surtirá sus efectos al día siguiente al en que se practique. La interpretación conjunta de esos dispositivos hace concluir que el término de cinco días a que se refieren el primero de ellos, debe comenzar a correr a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación, sin que obste lo establecido en el 290, en el sentido de que los términos judiciales empezarán a correr al día siguiente de la notificación, pues debe entenderse al día siguiente de que ésta surtió efectos, dado que de otra manera carecería de sentido lo ordenado por el artículo 330, además de que no puede hablarse jurídicamente de la existencia de una notificación, sin que la misma se haya completado, lo que sólo puede acontecer cuando ha surtido sus efectos.

TRIBUNAL...

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