Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254196
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Hay una manifiesta contradicción entre los artículos 165, fracción IV, del Código Procesal de Defensa Social del Estado de Yucatán y el 76 del Código de Defensa Social del propio Estado. El primero establece que es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos de comisión del delito de daño por imprudencia. El segundo preceptúa que cuando el delito culposo ocasione únicamente daño en propiedad ajena, se perseguirá de oficio. Esta contradicción obliga a la potestad judicial a dejar establecida la norma que deba prevalecer, conforme a las reglas de interpretación de naturaleza penal, en el sentido de que, tratándose de disposiciones represivas, deben entenderse en beneficio del...

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